Art. 10
Medidas de ejecución
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 10
Medidas de ejecución
1. Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2:
a)
las modificaciones de la lista de fuentes de datos (artículo 3, apartado 3);
b)
las modificaciones de las estadísticas nacionales y de las aclaraciones o definiciones aplicables (artículo 4, apartado 3);
c)
las modificaciones de las modalidades de transmisión (artículo 5, apartado 3);
d)
establecimiento y modificaciones de las estadísticas nucleares anuales (artículo 8, apartado 2);
e)
modificación de las estadísticas sobre energías renovables (artículo 9, apartado 2);
f)
establecimiento y modificaciones de las estadísticas sobre consumo final de energía (artículo 9, apartado 3).
2. Se concederán exenciones o excepciones adicionales (artículo 5, apartado 4) con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 11, apartado 3.
3. Se tendrá en cuenta el principio de que los costes y cargas adicionales han de mantenerse dentro de límites razonables.
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