Art. 10 · Medidas de ejecución

Art. 10

Medidas de ejecución

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 10 Medidas de ejecución 1.   Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 11, apartado 2: a) las modificaciones de la lista de fuentes de datos (artículo 3, apartado 3); b) las modificaciones de las estadísticas nacionales y de las aclaraciones o definiciones aplicables (artículo 4, apartado 3); c) las modificaciones de las modalidades de transmisión (artículo 5, apartado 3); d) establecimiento y modificaciones de las estadísticas nucleares anuales (artículo 8, apartado 2); e) modificación de las estadísticas sobre energías renovables (artículo 9, apartado 2); f) establecimiento y modificaciones de las estadísticas sobre consumo final de energía (artículo 9, apartado 3). 2.   Se concederán exenciones o excepciones adicionales (artículo 5, apartado 4) con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 11, apartado 3. 3.   Se tendrá en cuenta el principio de que los costes y cargas adicionales han de mantenerse dentro de límites razonables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1099:oj#art-10