Art. 1
Administradores
En vigor desde 20 oct 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 802/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 18, se añade el apartado 4 siguiente:
«4. Si las personas, empresas o asociaciones no cumplen las disposiciones expuestas en los apartados 2 y 3, la Comisión podrá dar por sentado que los documentos o declaraciones en cuestión no contienen información confidencial.».
2)
En el artículo 20, se inserta el apartado 1 bis siguiente:
«1 bis. Además de las condiciones establecidas en el apartado 1, las empresas afectadas al ofrecer compromisos de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004, presentarán simultáneamente un original y 10 copias de la información y los documentos prescritos por el formulario RM, que se ocupa de las compensaciones (formulario RM), según lo establecido en el anexo IV del presente Reglamento. La información presentada será correcta y completa.».
3)
Se inserta el artículo 20 bis siguiente:
«Artículo 20 bis
Administradores
1. Los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 podrán incluir, por cuenta de las empresas afectadas, el nombramiento de un administrador o administradores independientes que ayuden a la Comisión a supervisar el cumplimiento de los compromisos por las partes o tengan un mandato para ejecutar los compromisos. El administrador podrá ser designado por las partes, después de que la Comisión haya aprobado su identidad, o por la Comisión. El administrador llevará a cabo sus tareas bajo la supervisión de la Comisión.
2. La Comisión podrá incluir dichas disposiciones de los compromisos relacionadas con el administrador como condiciones y obligaciones de conformidad con el artículo 6, apartado 2, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004.».
4)
Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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