Art. 7

Art. 7

En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 7 1.   Las licencias impresas en papel se ajustarán al modelo correspondiente. 2.   Tanto las licencias impresas en papel como las electrónicas incluirán la información indicada en el anexo, de acuerdo con las notas explicativas recogidas en ese anexo.
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