Art. 17

Art. 17

En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 17 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de la fecha de aplicación de la primera modificación del anexo I del Reglamento (CE) no 2173/2005, adoptada de conformidad con el artículo 10 de ese Reglamento.
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