Art. 13
En vigor desde 17 oct 2008
Artículo 13
Los procedimientos descritos en el presente capítulo se realizarán de forma coordinada entre las autoridades competentes y las autoridades aduaneras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1024:oj#art-13