Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 oct 2008
Artículo 1 Para los gastos relativos a los gastos financieros contraídos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable 2009 del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), los tipos de interés contemplados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en: a) el 4,1 %, en el caso del tipo de interés específico aplicable en Francia, Irlanda y la República Checa; b) el 4,3 %, en el caso del tipo de interés específico aplicable en Eslovaquia; c) el 4,4 %, en el caso del tipo de interés específico aplicable en los Países Bajos y Suecia; d) el 4,5 %, en el caso del tipo de interés específico aplicable en Grecia; e) el 5,0 %, en el caso del tipo de interés uniforme para la Comunidad aplicable en los Estados miembros para los que no se haya fijado un tipo de interés específico.
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