Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 oct 2008
Artículo 1 Los organismos de intervención aplicarán los coeficientes de depreciación que figuran en el anexo a los valores de los productos comprados cada mes que figuran en dicho anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, sean almacenados o entren en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:998:oj#art-1