Art. 1
En vigor desde 9 oct 2008
Artículo 1
Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (CE) no 959/2008 por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:992:oj#art-1