Art. 91 · Entrada en vigor

Art. 91

Entrada en vigor

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 91 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 2 a 88 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2012. 2.   El Reglamento (CE) no 2216/2004 queda derogado a partir del 1 de enero de 2012.
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