Art. 91
Entrada en vigor
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 91
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 2 a 88 serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.
2. El Reglamento (CE) no 2216/2004 queda derogado a partir del 1 de enero de 2012.
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