Art. 9 · Formato de intercambio de datos

Art. 9

Formato de intercambio de datos

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 9 Formato de intercambio de datos El Administrador central pondrá a disposición de los administradores de registro el formato de intercambio de datos necesario para intercambiar datos entre registros y diarios de transacciones, con inclusión de los códigos de identificación, verificaciones automáticas y códigos de respuesta, así como los procedimientos de prueba y los requisitos de seguridad necesarios para el lanzamiento del intercambio de datos. El formato de intercambio de datos y sus modificaciones se adoptarán por mayoría en el Comité del cambio climático previa consulta con el grupo de trabajo de los administradores de registro. El formato de intercambio de datos se ajustará a las especificaciones funcionales y técnicas de las normas para el intercambio de datos entre sistemas de registro según el Protocolo de Kioto, elaboradas en virtud de la Decisión 12/CMP.1.
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