Art. 88
Tarifas
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 88
Tarifas
1. Las tarifas que cobre el administrador del registro a los titulares de las cuentas habrán de ser razonables y exponerse claramente en el área de acceso público del sitio web del registro de que se trate. Los administradores de los registros no podrán establecer tarifas diferentes en función de la ubicación del titular de una cuenta dentro de la Comunidad.
2. Los administradores de los registros no podrán cobrar tarifa alguna a los titulares de cuentas por procesos relacionados con transferencias de derechos de emisión, entregas de derechos de emisión, URE y RCE, arrastre, cancelación y retirada.
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