Art. 85
Área de pruebas de cada registro y del DITC
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 85
Área de pruebas de cada registro y del DITC
1. El administrador de cada registro habilitará un área en la que podrá someterse a prueba cualquier nueva versión o revisión del registro, de conformidad con los procedimientos de prueba establecidos en el formato de intercambio de datos a que se refiere el artículo 9, al objeto de garantizar que:
a)
los procedimientos de prueba aplicados a una nueva versión o revisión del registro puedan completarse sin reducir la disponibilidad para los titulares de las cuentas de la versión o revisión que posea en ese momento un enlace de comunicación con el DITC o DIT, y
b)
los enlaces de comunicación entre una nueva versión o revisión del registro y el DITC o el DIT puedan establecerse y activarse causando el menor trastorno posible a los titulares de las cuentas.
2. El Administrador central habilitará un área de pruebas para facilitar los procedimientos de prueba a que se refiere el apartado 1.
3. Los administradores de los registros y el Administrador central velarán por que los soportes físico y lógico de las áreas de pruebas ofrezcan un funcionamiento representativo de las prestaciones de los soportes físico y lógico principales a que se refiere el artículo 82.
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