Art. 82 · Disponibilidad y fiabilidad de los registros y del DITC

Art. 82

Disponibilidad y fiabilidad de los registros y del DITC

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 82 Disponibilidad y fiabilidad de los registros y del DITC 1.   El Administrador central y los administradores de cada registro adoptarán cuantas medidas razonables sean necesarias para garantizar que: a) los titulares de las cuentas dispongan de acceso permanente al registro y se mantenga continuamente el enlace de comunicación entre este y el DITC, para lo cual proporcionarán soportes físico y lógico de reserva, en previsión de la posible interrupción del funcionamiento de los soportes físico y lógico principales; b) el registro y el DITC respondan sin demora a las solicitudes de los titulares de las cuentas. 2.   También velarán por que cada registro y el DITC incorporen sistemas y procedimientos eficaces para proteger todos los datos y permitir la rápida recuperación de la totalidad de la información y las operaciones en caso de catástrofe. 3.   Asimismo, deberán limitar en lo posible las interrupciones del funcionamiento de los registros y del DITC.
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