Art. 76 · Supresión de derechos de emisión y retirada de RCE y URE de los registros del capítulo VI

Art. 76

Supresión de derechos de emisión y retirada de RCE y URE de los registros del capítulo VI

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 76 Supresión de derechos de emisión y retirada de RCE y URE de los registros del capítulo VI 1.   Para el 30 de junio del año siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento y de cada año posterior, los administradores de registros del capítulo VI: a) bien transferirán a la cuenta de retirada UCA, URE o RCE (pero no RCEl ni RCEt), o bien b) transferirán derechos de emisión a la cuenta nacional de supresión de derechos de emisión. 2.   La suma de unidades transferidas de acuerdo con las letras a) o b) del apartado 1 será igual a la cantidad de URE o RCE entregadas con arreglo al artículo 75 para el período en curso entre el 1 de mayo del año anterior y el 30 de abril del año en curso.
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