Art. 72
Transferencias de unidades de Kioto por titulares de cuenta de registros del capítulo VI
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 72
Transferencias de unidades de Kioto por titulares de cuenta de registros del capítulo VI
1. Previa solicitud de un titular de cuenta, el administrador de un registro del capítulo VI efectuará toda transferencia de unidades de Kioto entre cuentas nacionales de haberes de derechos, cuentas de haberes de titular y cuentas de haberes de persona de su registro y de otro registro del capítulo VI siguiendo el proceso de transferencia interna de unidades de Kioto.
2. Previa solicitud de un titular de cuenta, el administrador de un registro del capítulo VI efectuará toda transferencia de unidades de Kioto entre cuentas nacionales de haberes de derechos, cuentas de haberes de titular y cuentas de haberes de persona de su registro y de otro registro que no sea del capítulo VI siguiendo el proceso de transferencia externa de unidades de Kioto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:994:oj#art-72