Art. 71 · Transferencias de derechos de emisión por titulares de cuenta de registros del capítulo VI

Art. 71

Transferencias de derechos de emisión por titulares de cuenta de registros del capítulo VI

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 71 Transferencias de derechos de emisión por titulares de cuenta de registros del capítulo VI 1.   Previa solicitud de un titular de cuenta, el administrador de un registro del capítulo VI efectuará toda transferencia de derechos de emisión del capítulo VI entre cuentas nacionales de haberes de derechos, cuentas de haberes de titular y cuentas de haberes de persona de su registro y de otro registro del capítulo VI siguiendo el proceso de transferencia interna de derechos de emisión. 2.   Previa solicitud de un titular de cuenta, el administrador de un registro del capítulo VI efectuará toda transferencia de derechos de emisión del capítulo VI entre cuentas nacionales de haberes de derechos, cuentas de haberes de titular y cuentas de haberes de persona de su registro y de otro registro que no sea del capítulo VI siguiendo el proceso de transferencia externa de derechos de emisión. 3.   Con la excepción de su conversión en derechos de emisión del capítulo VI, el administrador de un registro del capítulo VI no permitirá ninguna transacción con derechos de emisión normales desde las cuentas de su registro a otra cuenta de un registro del capítulo VI.
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