Art. 67
Finalización de procesos de los registros del capítulo VI en relación con unidades de Kioto
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 67
Finalización de procesos de los registros del capítulo VI en relación con unidades de Kioto
Todos los procesos relativos a unidades de Kioto iniciados por registros del capítulo VI, excepto el proceso de transferencia externa de unidades de Kioto, se darán por finalizados cuando tanto el DIT como el DITC informen al registro comunitario que no han detectado discrepancia alguna en la propuesta enviada a ellos y el registro comunitario haya confirmado a ambos diarios de transacciones que los datos se habían actualizado de acuerdo con la propuesta.
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