Art. 63
Cuadro de creación de derechos de emisión de registros del capítulo VI
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 63
Cuadro de creación de derechos de emisión de registros del capítulo VI
El registro comunitario incluirá un cuadro de creación de derechos de emisión de registros del capítulo VI, donde se podrá presentar la siguiente información:
a)
código de identificación del registro;
b)
número de derechos de emisión normales convertidos en derechos de emisión del capítulo VI;
c)
número de derechos de emisión del capítulo VI convertidos en derechos de emisión normales;
d)
saldo neto de conversiones de derechos de emisión normales en derechos de emisión del capítulo VI, obtenido restando el valor correspondiente a la letra c) del valor correspondiente a la letra b). Este saldo puede tener valor negativo.
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