Art. 59 · Arrastre entre períodos

Art. 59

Arrastre entre períodos

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 59 Arrastre entre períodos 1.   Para el 1 de mayo del 2013 y del año siguiente al término de cada período subsiguiente, los administradores de registro convertirán los derechos de emisión incluidos en su registro (y aún no entregados) en derechos de emisión válidos para el período en curso siguiendo el proceso de arrastre de derechos de emisión. 2.   Los administradores de registro de los Estados miembros que puedan expedir UCA para el período que empieza en 2013 transferirán, para el 30 de junio del mismo año, una cantidad de UCA válidas para el período en curso que sea igual a la cantidad de derechos de emisión convertidos de acuerdo con el apartado 1 a la cuenta de depósito de UCA del RCDE del período en curso, siguiendo el proceso de adición de UCA a los derechos de emisión arrastrados. Los administradores de registro transferirán asimismo a una cuenta de haberes de Parte las UCA que permanezcan en la cuenta de depósito de UCA del RCDE en relación con el período anterior.
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