Art. 48
Entrega de derechos de emisión
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 48
Entrega de derechos de emisión
1. Para la entrega de derechos de emisión correspondientes a una instalación, el titular de esta deberá solicitar al administrador del registro:
a)
la transferencia de un número determinado de derechos de emisión correspondientes a un período específico desde la cuenta de haberes de titular de que se trate a la cuenta nacional de supresión de derechos de emisión de dicho registro;
b)
la anotación del número de derechos de emisión transferidos correspondientes a dicha instalación como entregados para el período en curso.
2. La transferencia y la anotación se realizarán siguiendo el proceso de entrega de derechos de emisión.
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