Art. 42
Asignación de derechos de emisión a los nuevos entrantes
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 42
Asignación de derechos de emisión a los nuevos entrantes
Cuando así lo ordene la autoridad competente, el administrador de registro transferirá una porción de los derechos de emisión expedidos por cualquier administrador de registro que se encuentren en la cuenta nacional de haberes de derechos de emisión a la cuenta de haberes de titular de un nuevo entrante de conformidad con la sección pertinente del cuadro del plan nacional de asignación respecto a ese nuevo entrante para el año de que se trate. Los derechos de emisión se transferirán según el proceso de asignación de derechos de emisión.
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