Art. 38 · Anotación en el DITC y corrección de los cuadros de los planes nacionales de asignación

Art. 38

Anotación en el DITC y corrección de los cuadros de los planes nacionales de asignación

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 38 Anotación en el DITC y corrección de los cuadros de los planes nacionales de asignación 1.   Al menos 12 meses antes del inicio de cada período subsiguiente, cada Estado miembro notificará a la Comisión el cuadro relativo a su plan nacional de asignación, correspondiente a la decisión adoptada conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE. 2.   Cuando dicho cuadro esté basado en un plan nacional de asignación que se haya notificado a la Comisión y que no haya sido rechazado en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE o del cual la Comisión haya aceptado las enmiendas propuestas, la Comisión ordenará al Administrador central que lo incluya en el DITC, siguiendo el proceso de anotación del cuadro de un plan nacional de asignación. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier corrección que afecte a su plan nacional de asignación, acompañada de la corrección correspondiente del cuadro de ese plan. Cuando la corrección del cuadro del plan nacional de asignación esté basada en un plan nacional de asignación que se haya notificado a la Comisión y que no haya sido rechazado en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE o en relación con el cual la Comisión haya aceptado enmiendas, y dicha corrección sea resultado de una mejora de los datos, la Comisión ordenará al Administrador central que la incluya en el cuadro del plan nacional de asignación que figura en el DITC. 4.   Las correcciones relativas a la asignación de derechos de emisión a nuevos entrantes se efectuarán siguiendo el proceso de actualización del cuadro de un plan nacional de asignación por un nuevo entrante. Las correcciones relativas al aumento de la reserva para nuevos entrantes mediante la adquisición de derechos de emisión se efectuarán siguiendo el proceso de reaprovisionamiento de la reserva del cuadro de un plan nacional de asignación. Las demás correcciones se harán siguiendo el proceso de actualización por revisión del cuadro de un plan nacional de asignación. 5.   En todos los demás casos, el Estado miembro notificará a la Comisión la corrección de su plan nacional de asignación y esta institución, si no la rechaza de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, ordenará al Administrador central que incluya la corrección correspondiente en el cuadro del plan nacional de asignación que figura en el DITC, siguiendo el proceso de actualización por revisión de dicho cuadro. 6.   Con posterioridad a cualquier corrección efectuada con arreglo al apartado 2 que haya sido introducida después de la expedición de derechos de emisión de conformidad con el artículo 39 y a resultas de la cual se reduzca la cantidad total de los derechos de emisión expedidos en virtud de dicho artículo para el período 2008-2012 o para los períodos subsiguientes, el administrador del registro, siguiendo el proceso de corrección de derechos de emisión: a) transferirá a la cuenta nacional de supresión de derechos de emisión el número de derechos de emisión que especifique la autoridad competente en relación con el período correspondiente; y b) transferirá una cantidad equivalente de UCA de la cuenta de depósito de UCA del RCDE a una cuenta de haberes de Parte.
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