Art. 32 · Finalización de procesos relativos a las cuentas, a las emisiones verificadas y a los cuadros del plan nacional de asignación

Art. 32

Finalización de procesos relativos a las cuentas, a las emisiones verificadas y a los cuadros del plan nacional de asignación

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 32 Finalización de procesos relativos a las cuentas, a las emisiones verificadas y a los cuadros del plan nacional de asignación Todos los procesos en relación con las cuentas, las emisiones verificadas y los cuadros del plan nacional de asignación se darán por finalizados cuando el DITC haya notificado al registro iniciador, o al registro comunitario si el registro iniciador es un registro del capítulo VI, que no ha detectado discrepancia alguna en la propuesta enviada por este.
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