Art. 30
Verificaciones automáticas en los registros
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 30
Verificaciones automáticas en los registros
Antes de la ejecución de cualquier proceso y durante el transcurso de la misma, el administrador del registro velará por que se efectúen en este las verificaciones automáticas adecuadas que permitan detectar posibles discrepancias y así poner término a los procesos antes de que el DITC o el DIT realicen sus verificaciones automáticas.
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