Art. 26 · Bloqueo de cuentas de haberes de titular

Art. 26

Bloqueo de cuentas de haberes de titular

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 26 Bloqueo de cuentas de haberes de titular 1.   En los casos en los que, a 1 de abril de cada año a partir de 2006, no se hubieren anotado en el registro las emisiones verificadas anuales de una instalación relativas al año anterior, el administrador del registro procederá al bloqueo de la transferencia de derechos de emisión y de unidades de Kioto a partir de la cuenta de haberes de titular correspondiente a dicha instalación. 2.   El administrador del registro procederá al desbloqueo de la cuenta cuando se hayan anotado en el registro las emisiones verificadas anuales de la instalación relativas al año mencionado en el apartado 1. 3.   El administrador del registro notificará inmediatamente al titular de la cuenta de que se trate y a la autoridad competente el bloqueo o desbloqueo de toda cuenta de haberes de titular. 4.   El apartado 1 no será aplicable al proceso de entrega de derechos de emisión, al proceso de entrega de RCE y URE, ni al proceso de arrastre de derechos de emisión.
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