Art. 22
Confidencialidad
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 22
Confidencialidad
1. Toda la información contenida en los registros y en el DITC, en particular los haberes de todas las cuentas y la totalidad de las transacciones, se considerará confidencial para cualquier efecto que no sea la aplicación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en la Directiva 2003/87/CE o en la legislación nacional.
2. La información contenida en los registros no podrá ser utilizada sin el consentimiento previo del titular de la cuenta correspondiente, salvo cuando lo sea con fines de gestión y mantenimiento de dichos registros con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
3. El Administrador central, las autoridades competentes y los administradores de registro llevarán a cabo procesos solo cuando sea necesario para la realización de sus funciones respectivas como Administrador central, autoridad competente o administrador de registro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:994:oj#art-22