Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Directiva 2003/87/CE. Se aplicarán asimismo las definiciones siguientes: a) «Período 2005-2007»: el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007 que se menciona en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE. b) «Período 2008-2012» y «períodos subsiguientes»: el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, y los períodos consecutivos mencionados en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, respectivamente. c) «Titular de cuenta»: persona que tiene a su nombre una cuenta del sistema de registros. d) «Unidades de cantidad atribuida (UCA)»: las unidades expedidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Decisión no 280/2004/CE o por una Parte en el Protocolo de Kioto. e) «Cantidad atribuida»: la cantidad de gases de efecto invernadero en toneladas equivalentes de dióxido de carbono calculada de conformidad con los niveles de emisión determinados con arreglo al artículo 7 de la Decisión 280/2004/CE. f) «Registro del MDL»: el registro del mecanismo para un desarrollo limpio establecido, gestionado y mantenido por la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio, prevista en el artículo 12 del Protocolo de Kioto y en la Decisión 3/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto. g) «Administrador central»: la persona designada por la Comisión en aplicación del artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE. h) «Derechos de emisión del capítulo VI»: los derechos de emisión expedidos por los registros del capítulo VI. i) «Registro del capítulo VI»: registro gestionado por un Estado miembro que no puede expedir UCA por motivos distintos del hecho de ser considerado no elegible para transferir URE, UCA y RCE de conformidad con las disposiciones de la Decisión 11/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto. j) «Autoridad competente»: la autoridad o autoridades nombradas por un Estado miembro en aplicación del artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE. k) «Unidades de Kioto»: UCA, UDA URE o RCE. l) «REC a largo plazo (RECl)»: la REC expedida en relación con una actividad de un proyecto de forestación o reforestación dentro del MDL que expira, a reserva de la Decisión 5/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, al final del período de acreditación de la reducción de emisiones de la actividad del proyecto de forestación o reforestación dentro del MDL para la que ha sido expedida. m) «Registro»: el registro establecido, gestionado y mantenido con arreglo al artículo 6 de la Decisión no 280/2004/CE y al artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE. n) «Unidades de absorción (UDA)»: las unidades expedidas con arreglo al artículo 3 del Protocolo de Kioto. o) «Derechos de emisión normales»: los derechos de emisión expedidos por registros distintos de los registros del capítulo VI. p) «REC temporal (RCEt)»: la REC expedida en relación con una actividad de un proyecto de forestación o reforestación dentro del MDL que expira, a reserva de la Decisión 5/CMP.1, al final del período de compromiso del Protocolo de Kioto siguiente al de su expedición. q) «Registro de un país tercero»: el registro establecido, gestionado y mantenido por una entidad pública de fuera del Espacio Económico Europeo. r) «Transacción»: la expedición, conversión, transferencia, cancelación, sustitución, retirada, arrastre o cambio de fecha de vencimiento de una unidad de Kioto, o un proceso descrito en el artículo 31, apartado 1, letras d) y e), en relación con un derecho de emisión. s) «Verificador»: un verificador como se define en el anexo I, punto 2.5, letra m), de la Decisión 2007/589/CE de la Comisión (8).
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