Art. 19
Representantes autorizados
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 19
Representantes autorizados
1. Cada titular de cuenta habrá de designar al menos a un representante autorizado para cada cuenta de Parte, cuenta nacional y cuenta de haberes de persona, y al menos a dos representantes autorizados para cada cuenta de haberes de titular. Las solicitudes de realización de procesos dirigidas al administrador del registro deberán ser remitidas por un representante autorizado en nombre del titular de la cuenta.
2. Los Estados miembros y la Comisión podrán autorizar a los titulares de las cuentas de sus registros a que designen a representantes autorizados adicionales cuyo consentimiento será necesario, junto con el de un representante autorizado, a la hora de remitir una solicitud al administrador del registro para que realice alguno de los procesos sobre transacciones con derechos de emisión o unidades de Kioto.
3. Cada verificador nombrará como mínimo a un representante autorizado, que anotará en el registro o aprobará la anotación en el mismo de las emisiones verificadas anuales de una instalación.
4. El administrador de cada registro y el Administrador central nombrarán como mínimo a un representante autorizado, que gestionará y mantendrá el registro de que se trate y el DITC en nombre de dicho administrador.
5. Solo podrán ser nombradas representantes autorizados las personas físicas.
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