Art. 18 · Cierre de cuentas de haberes de persona

Art. 18

Cierre de cuentas de haberes de persona

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 18 Cierre de cuentas de haberes de persona 1.   En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de recepción de una solicitud del titular de una cuenta en el sentido de cerrar su cuenta de haberes de persona, el administrador del registro cerrará la cuenta siguiendo el proceso de cierre de cuentas. 2.   En los casos en los que una cuenta de haberes de persona presente un saldo cero, sin que se hayan consignado transacciones durante un período de un año, el administrador del registro podrá notificar al titular de la cuenta que procederá a su cierre en el plazo de 60 días naturales, a no ser que reciba dentro de dicho plazo una solicitud de mantenimiento de la cuenta remitida por el titular de esta. Si el administrador del registro no recibiere una solicitud de mantenimiento remitida por el titular de la cuenta, la cerrará siguiendo el proceso de cierre de cuentas.
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