Art. 16
Cierre de cuentas de haberes de titular
En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 16
Cierre de cuentas de haberes de titular
1. La autoridad competente deberá comunicar al administrador del registro en el plazo de diez días laborables la revocación o la entrega de un permiso de emisión de gases de efecto invernadero correspondiente a una instalación que, por tanto, deja de estar cubierta por dicho permiso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el administrador del registro cerrará todas las cuentas de haberes de titular que estén relacionadas con dicha revocación o entrega, siguiendo el proceso de cierre de cuentas, entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año posterior al de la revocación o entrega, siempre y cuando la cifra de la situación de cumplimiento correspondiente a la instalación en el último año sea igual o superior a cero. Cuando la cifra de la situación de cumplimiento correspondiente a la instalación sea inferior a cero, el administrador del registro procederá al cierre de su cuenta el día laborable posterior al día en el que la anotación sea igual o superior a cero o el día laborable posterior al día en el que la autoridad competente le ordene el cierre de la cuenta debido a la ausencia de perspectivas razonables de que el titular de la instalación entregue más derechos de emisión.
2. En caso de que exista un saldo positivo de derechos de emisión o de unidades de Kioto en una cuenta de haberes de titular que se vaya a cerrar conforme a lo dispuesto en el apartado 1, el administrador del registro deberá solicitar previamente al titular que le indique otra cuenta del sistema de registro a la que deberán transferirse tales derechos o unidades. Si el titular no responde a la solicitud del administrador del registro en el plazo de 60 días naturales, el administrador del registro transferirá los derechos de emisión a la cuenta nacional de haberes de derechos de emisión y las unidades de Kioto a una cuenta de haberes de Parte.
3. Cuando la autoridad competente haya notificado al administrador del registro la revocación o entrega de un permiso de emisión de gases de efecto invernadero correspondiente a una instalación relacionada con una cuenta que tiene una anotación en el cuadro del plan nacional de asignación pertinente, presentado de conformidad con el artículo 38, el administrador del registro propondrá al Administrador central, antes del cierre de la cuenta, los cambios siguientes del cuadro del plan nacional de asignación:
a)
suprimir del cuadro del plan nacional de asignación los derechos de emisión asignados a la instalación en dicho cuadro que no se hayan transferido aún a la cuenta de haberes de titular de la instalación;
b)
añadir un número de derechos de emisión equivalente a la parte del cuadro del plan nacional de asignación que representa la cantidad de derechos de emisión no asignada a las instalaciones existentes.
4. La propuesta se presentará al DITC, que la verificará y realizará automáticamente, siguiendo el proceso de actualización del cuadro del plan nacional de asignación para el cierre.
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