Art. 15 · Apertura de cuentas de haberes de titular

Art. 15

Apertura de cuentas de haberes de titular

En vigor desde 8 oct 2008
Artículo 15 Apertura de cuentas de haberes de titular 1.   En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de entrada en vigor de cada permiso de emisión de gases de efecto invernadero expedido al titular de una instalación que no haya sido previamente objeto de un permiso de ese tipo, o de la fecha de activación del enlace de comunicación entre el registro y el DITC si esta última es posterior, la autoridad competente, o el titular cuando aquella así lo exija, habrá de proporcionar al administrador del registro del Estado miembro la información que se especifica en el anexo III. 2.   En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de recepción de la información contemplada en el apartado 1, o de la fecha de activación del enlace de comunicación entre el registro y el DITC si esta última es posterior, el administrador del registro abrirá en su registro una cuenta de haberes de operador para cada instalación, siguiendo el proceso de apertura de cuentas. 3.   La autoridad competente, o el titular cuando aquella así lo exija, notificará al administrador del registro en el plazo de diez días laborables toda modificación de la información que le haya proporcionado a este con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de recepción de esta notificación, el administrador del registro actualizará los datos del titular, siguiendo el proceso de actualización de cuentas. 4.   El administrador del registro podrá exigir al titular que se avenga a cumplir unas condiciones razonables en relación con los aspectos que se especifican en el anexo II antes de abrir la cuenta o dar acceso a esta.
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