Art. 2
En vigor desde 7 oct 2008
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de octubre de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:979:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2008:979:oj#art-2