Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 oct 2008
Artículo 1 En 2009, el suministro de alimentos que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.
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