Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 1 En el artículo 42 del Reglamento (CE) no 834/2007 se añade el párrafo siguiente: «No obstante, el artículo 24, apartado 1, letras b) y c), se aplicarán a partir del 1 de julio de 2010.».
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