Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 616/2007, para el subperíodo contingentario que comienza el 1 de enero de 2009, las solicitudes de certificados para los productos de los grupos 1, 4 y 7 sólo podrán presentarse durante los siete primeros días del mes de noviembre de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:957:oj#art-1