Art. 30 · Entrada en vigor

Art. 30

Entrada en vigor

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 30 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2847/93 seguirá siendo de aplicación hasta que entre en vigor el Reglamento que establezca las normas de desarrollo del artículo 13 del presente Reglamento.
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