Art. 27 · Procedimiento del Comité

Art. 27

Procedimiento del Comité

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 27 Procedimiento del Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de pesca y acuicultura establecido con arreglo al artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en 20 días hábiles.
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