Art. 21
Criterios de admisibilidad
En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 21
Criterios de admisibilidad
La Comisión solo expedirá una autorización de pesca a los buques pesqueros de terceros países:
a)
que puedan optar a una autorización de pesca en el marco del acuerdo de que se trate y, en su caso, que figuren en la lista de los buques notificados para efectuar actividades pesqueras en el marco de dicho acuerdo;
b)
que, en el período anterior de 12 meses de actividad pesquera llevada a cabo en el marco del acuerdo de que se trate o, si se trata de un nuevo acuerdo, en el marco del acuerdo que le antecediera hayan cumplido, en su caso, los requisitos con arreglo al acuerdo durante el citado período;
c)
que, en los 12 meses anteriores a la solicitud de autorización de pesca, hayan sido sometidos a un procedimiento de sanción por infracciones graves o hayan sido considerados sospechosos de dichos incumplimientos conforme al Derecho interno del Estado miembro o hayan cambiado de armador y el nuevo armador dé garantías de que se cumplirán los requisitos;
d)
que no figuren en una lista INDNR;
e)
cuyos datos exigidos en el marco del acuerdo de que se trate estén disponibles, y
f)
cuyas solicitudes se ajusten al acuerdo de que se trate y al presente capítulo.
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