Art. 20 · Expedición de autorizaciones de pesca

Art. 20

Expedición de autorizaciones de pesca

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 20 Expedición de autorizaciones de pesca 1.   La Comisión examinará las solicitudes de autorizaciones de pesca teniendo en cuenta las posibilidades de pesca concedidas al tercer país y expedirá las autorizaciones de pesca con arreglo a las medidas adoptadas por el Consejo y las disposiciones del acuerdo de que se trate. 2.   La Comisión informará a las autoridades competentes del tercer país y de los Estados miembros de las autorizaciones de pesca expedidas.
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