Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«acuerdo», un acuerdo de pesca que ha sido celebrado, o sobre el cual se ha adoptado una decisión de aplicación provisional, con arreglo al artículo 300 del Tratado;
b)
«organización regional de ordenación pesquera» o «OROP», una organización o un acuerdo subregional o regional con competencias, reconocidas por el Derecho internacional, para adoptar medidas de conservación y ordenación de recursos marinos vivos situados bajo su responsabilidad en virtud del convenio o acuerdo por el que haya sido creada;
c)
«actividades pesqueras», la captura, la conservación a bordo, la transformación y el traslado de peces;
d)
«buque pesquero comunitario», el buque pesquero comunitario a que se refiere el artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (5);
e)
«registro comunitario de buques», el registro comunitario de buques a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2371/2002;
f)
«posibilidad de pesca», la posibilidad de pesca definida en el artículo 3, letra q), del Reglamento (CE) no 2371/2002;
g)
«autoridad competente en materia de autorización», la autoridad responsable de la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios en el marco un acuerdo, o de la autorización de los buques pesqueros de terceros países en las aguas comunitarias;
h)
«autorización de pesca», el derecho a llevar a cabo actividades pesqueras durante un período específico, en una zona determinado para una determinada pesquería;
i)
«esfuerzo pesquero», el esfuerzo pesquero definido en el artículo 3, letra h), del Reglamento (CE) no 2371/2002;
j)
«transmisión electrónica», la transferencia de datos en formato electrónico, con el contenido, formato y protocolo establecidos por la Comisión o acordados por las partes de un acuerdo;
k)
«categoría de pesca», una subdivisión de la flota basada en criterios tales como, en particular, el tipo de buque, el tipo de actividad pesquera y los artes de pesca utilizados;
l)
«infracción grave», una infracción grave según se define en el Reglamento (CE) no 1447/1999 del Consejo, de 24 de junio de 1999, por el que se establece una lista de tipos de conductas que infringen gravemente las normas de la política pesquera común (6), o una infracción grave o una violación grave del acuerdo de que se trate;
m)
«lista INDNR», la lista de los buques pesqueros determinados en el marco de una OROP o por la Comisión como involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en virtud del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para impedir, evitar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (7);
n)
«sistema comunitario de información sobre las autorizaciones de pesca», el sistema de información establecido por la Comisión con arreglo al artículo 12;
o)
«buque pesquero de un tercer país»,
—
un buque, de cualesquiera dimensiones, usado principalmente o con carácter secundario para capturar productos de la pesca,
—
un buque que, aun cuando no sirva para hacer capturas por sus propios medios, toma los productos de la pesca mediante transbordo desde otros buques, o
—
un buque a bordo del cual los productos de la pesca se someten a una o más de las siguientes operaciones, antes de su envasado: fileteado o corte en rodajas, pelado, picado, congelación o transformación,
y que enarbole el pabellón de un tercer país o esté matriculado en un tercer país.
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