Art. 14
Control de las capturas y del esfuerzo pesquero
En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 14
Control de las capturas y del esfuerzo pesquero
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el capítulo V del Reglamento (CE) no 2371/2002, los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de las obligaciones relativas a la notificación de las capturas y, en caso necesario, del esfuerzo pesquero establecidas en el acuerdo de que se trata.
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