Art. 9
Suspensión y revocación de la licencia de explotación
En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 9
Suspensión y revocación de la licencia de explotación
1. Las autoridades competentes para la concesión de licencias podrán evaluar en todo momento la situación financiera de una compañía aérea comunitaria a la que le hayan concedido una licencia. Basándose en su evaluación, las autoridades podrán dejar la licencia de explotación en suspenso o revocarla si dejare de constarles que dicha compañía aérea comunitaria puede hacer frente por un período de 12 meses a las obligaciones que haya contraído o pueda contraer. No obstante, las autoridades competentes para la concesión de licencias podrán conceder una licencia temporal, para 12 meses como máximo, en tanto la compañía aérea comunitaria lleva a cabo una reorganización financiera, siempre y cuando no se planteen riesgos de seguridad y que esa licencia temporal refleje los cambios introducidos, según proceda, en el certificado de operador aéreo y exista un plan realista de reconstitución financiera dentro de ese período.
2. Cuando haya indicios claros de que existen dificultades financieras o si se ha iniciado un procedimiento de insolvencia o similar contra una compañía aérea comunitaria a la que se ha concedido una licencia, la autoridad competente para la concesión de licencias realizará sin demora un profundo análisis de la situación financiera y, sobre la base de sus conclusiones, revisará la situación de la licencia de explotación de conformidad con el presente artículo en un plazo de tres meses.
La autoridad competente para la concesión de licencias informará a la Comisión de la decisión que adopte con respecto a la situación de la licencia de explotación.
3. En caso de que no se hayan comunicado las cuentas auditadas a que se refiere el artículo 8, apartado 4, dentro del plazo indicado en el citado artículo, la autoridad competente para la concesión de licencias solicitará sin demora indebida a la compañía aérea comunitaria que comunique esas cuentas auditadas.
Si las cuentas auditadas no se comunican en el plazo de un mes, podrá revocarse o suspenderse la licencia de explotación.
4. La autoridad competente para la concesión de licencias revocará o suspenderá la licencia de explotación si la compañía aérea comunitaria facilita, deliberadamente o por inadvertencia, datos falsos sobre algún tema específico.
5. Si se suspende o retira el certificado de operador aéreo de una compañía aérea comunitaria, la autoridad competente para la concesión de licencias suspenderá o revocará inmediatamente la licencia de explotación de esa compañía.
6. La autoridad competente para la concesión de licencias podrá revocar o suspender la licencia de explotación de una compañía aérea comunitaria si deja de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 en relación con la buena reputación.
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