Art. 7 · Prueba de buena reputación

Art. 7

Prueba de buena reputación

En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 7 Prueba de buena reputación 1.   Cuando, con objeto de conceder una licencia de explotación, se solicite que las personas que dirigirán de manera continua y efectiva las operaciones de la empresa presenten pruebas de su buena reputación o de que no se les ha declarado en quiebra, la autoridad competente para la concesión de licencias aceptará como prueba suficiente respecto de los nacionales de los Estados miembros la presentación de documentos expedidos por autoridades competentes del Estado miembro de origen o del Estado miembro en el que la persona tenga su residencia permanente en los que se certifique que reúne dichos requisitos. 2.   Cuando el Estado miembro de origen o el Estado miembro en el que la persona tenga su residencia permanente no expida los documentos mencionados en el apartado 1, estos serán sustituidos por una declaración jurada —o en aquellos Estados miembros en los que no existan disposiciones que contemplen declaraciones juradas, una declaración solemne— hecha por el interesado ante una autoridad administrativa o judicial competente o, cuando proceda, un notario u organismo profesional cualificado del Estado miembro de origen o del Estado miembro en el que la persona tenga su residencia permanente. Dicha autoridad, notario u organismo profesional cualificado expedirá un certificado en el que se dé fe de la declaración jurada o de la declaración solemne. 3.   La autoridad competente para la concesión de licencias podrá solicitar que los documentos y certificados mencionados en los apartados 1 y 2 les sean presentados dentro de los tres meses siguientes a su fecha de expedición.
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