Art. 24 · Sanciones

Art. 24

Sanciones

En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 24 Sanciones Los Estados miembros velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo y fijarán sanciones por su infracción. Esas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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