Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«licencia de explotación»: una autorización concedida por la autoridad competente para la concesión de licencias a una empresa, por la que se le permite prestar servicios aéreos en las condiciones que figuren en la licencia;
2)
«autoridad competente para la concesión de licencias»: una autoridad de un Estado miembro con derecho a conceder, denegar, revocar o suspender una licencia de explotación con arreglo al capítulo II;
3)
«empresa»: cualquier persona física o jurídica, con o sin fines de lucro, o cualquier organismo oficial dotado o no de personalidad jurídica propia;
4)
«servicio aéreo»: un vuelo o una serie de vuelos para el transporte de pasajeros, carga o correo a cambio de una remuneración o del pago de un alquiler;
5)
«vuelo»: la salida de un aeropuerto determinado hacia un aeropuerto de destino determinado;
6)
«vuelo local»: un vuelo en que no haya transporte de pasajeros, carga o correo entre distintos aeropuertos u otros puntos de aterrizaje autorizados;
7)
«aeropuerto»: cualquier zona de un Estado miembro especialmente adaptado a los servicios aéreos;
8)
«certificado de operador aéreo»: un certificado expedido a una empresa en el que se acredite que el operador posee la capacidad profesional y la organización necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones especificadas en el mismo, según se prevé en las disposiciones de Derecho comunitario aplicables o en la normativa nacional, según proceda;
9)
«control efectivo»: una relación constituida por derechos, contratos o cualesquiera otros medios que, separados o conjuntamente y tomando en consideración elementos de hecho o de derecho, concedan la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente, una influencia decisiva sobre una empresa, en particular mediante:
a)
el derecho de utilizar total o parcialmente los activos de una empresa;
b)
derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o las decisiones de los órganos de una empresa o que por otros medios confieran una influencia decisiva en la gestión de las actividades de la empresa;
10)
«compañía aérea»: empresa con una licencia de explotación válida o equivalente;
11)
«compañía aérea comunitaria»: toda compañía aérea que posea una licencia de explotación válida concedida por una autoridad competente para la concesión de licencias con arreglo al capítulo II;
12)
«plan de negocio»: una descripción detallada de las actividades comerciales previstas por la compañía aérea para el período en cuestión, en particular en lo relativo a la evolución del mercado que se espera y a las inversiones previstas, incluidas las implicaciones financieras y económicas de dichas actividades;
13)
«servicio aéreo intracomunitario»: un servicio aéreo prestado dentro de la Comunidad;
14)
«derecho de tráfico»: el derecho a explotar un servicio aéreo entre dos aeropuertos comunitarios;
15)
«ventas solo asiento»: la venta de asientos, sin ningún otro servicio añadido, como el alojamiento, directamente al público por la compañía aérea o su agente autorizado o un fletador;
16)
«servicio aéreo regular»: una serie de vuelos que reúna todas las características siguientes:
a)
en cada vuelo haya asientos o capacidad de carga disponibles para su adquisición de manera individual por el público (ya sea directamente a la compañía aérea o a través de sus agentes autorizados);
b)
que esté organizado de suerte que garantice el tráfico entre los dos mismos o más aeropuertos:
—
bien de acuerdo con un horario publicado, o
—
bien con una regularidad o frecuencia tales que constituyan una serie sistemática evidente;
17)
«capacidad»: el número de asientos o la carga útil ofrecidos al público en un servicio aéreo regular durante un período determinado;
18)
«tarifas aéreas»: los precios expresados en euros o en moneda local que se deban pagar a las compañías aéreas o a sus agentes u otros vendedores de billetes por el transporte de pasajeros en los servicios aéreos y las condiciones de aplicación de dichos precios, incluidas la remuneración y las condiciones ofrecidas a la agencia y otros servicios auxiliares;
19)
«fletes aéreos»: los precios expresados en euros o en moneda local que se deban pagar en concepto de transporte de carga y las condiciones de aplicación de dichos precios, incluidas la remuneración y las condiciones ofrecidas a la agencia y otros servicios auxiliares;
20)
«Estado(s) miembro(s) interesado(s)»: el (los) Estado(s) miembro(s) dentro del (de los) que se efectúe un servicio aéreo o entre los que se efectúe dicho servicio;
21)
«Estado(s) miembro(s) implicado(s)»: el (los) Estado(s) miembro(s) interesado(s) y el (los) Estado(s) miembro(s) en que se ha concedido una licencia a la(s) compañía(s) aérea(s) que presta(n) el servicio aéreo;
22)
«aglomeración urbana»: una zona urbana constituida por una serie de localidades que, por efecto del aumento y expansión de la población, se han fusionado para formar un espacio edificado continuo;
23)
«contabilidad interna o analítica»: una relación detallada de los ingresos y gastos de una compañía aérea durante el período en cuestión, que incluya un desglose entre las actividades relacionadas con el transporte aéreo y las demás, así como entre los elementos pecuniarios y no pecuniarios;
24)
«acuerdo de arrendamiento sin tripulación»: un acuerdo entre empresas según el cual la aeronave opera con el certificado de operador aéreo del arrendatario;
25)
«acuerdo de arrendamiento con tripulación»: un acuerdo entre compañías aéreas según el cual la aeronave opera con el certificado de operador aéreo del arrendador;
26)
«centro de actividad principal»: el domicilio social o sede social de una compañía aérea comunitaria en el Estado miembro a partir del cual se realizan las principales funciones financieras y el control operativo, incluida la gestión continua de aeronavegabilidad, de la compañía aérea comunitaria.
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