Art. 17 · Procedimiento de licitación para las obligaciones de servicio público

Art. 17

Procedimiento de licitación para las obligaciones de servicio público

En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 17 Procedimiento de licitación para las obligaciones de servicio público 1.   La licitación pública prescrita en el artículo 16, apartado 10, se realizará conforme al procedimiento establecido en los apartados 2 a 10 del presente artículo. 2.   El Estado miembro interesado comunicará a la Comisión el texto íntegro del anuncio de licitación, excepto cuando, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, haya difundido la obligación de servicio público mediante la publicación de la información en el Diario Oficial nacional, en cuyo caso se publicará también la licitación en dicho Diario Oficial nacional. 3.   El anuncio de licitación y el subsiguiente contrato abarcarán, entre otros, los siguientes puntos: a) los niveles de servicio requeridos por la obligación de servicio público; b) las reglas relativas a la modificación y finalización del contrato, en particular con el fin de tener en cuenta cambios imprevisibles; c) el plazo de validez del contrato; d) las sanciones en caso de incumplimiento del contrato; e) parámetros objetivos y transparentes, basándose en los cuales se calculará, si procede, la indemnización por ejecución de las obligaciones de servicio público. 4.   La Comisión dará a conocer la licitación mediante una nota informativa publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. El plazo de presentación de ofertas no podrá cerrarse antes de que transcurran dos meses desde la fecha de publicación de dicha nota informativa. El caso de que la licitación se refiera a una ruta cuyo acceso ya estuviera limitado a una compañía aérea de conformidad con el artículo 16, apartado 9, el anuncio de licitación se publicará al menos seis meses antes del comienzo de la nueva concesión, a fin de valorar si tal restricción de acceso sigue siendo necesaria. 5.   En la nota informativa figurarán los siguientes elementos: a) Estado o Estados miembros interesados; b) ruta aérea de que se trata; c) duración del contrato; d) dirección completa en la cual el Estado miembro pondrá a disposición de los interesados toda información o documentación relativa a la licitación pública y la obligación de servicio público; e) plazo de presentación de las ofertas. 6.   El Estado o Estados miembros comunicarán sin demora y gratuitamente toda la información y documentación pertinentes que soliciten los interesados en la licitación pública. 7.   El fallo de la licitación se efectuará lo antes posible después de tener en cuenta en la selección la adecuación del servicio ofrecido, los precios y condiciones que pueden proponerse a los usuarios y el coste de la compensación que sea necesario aportar por el Estado o Estados miembros interesados, si fuese necesario. 8.   Los Estados miembros interesados podrán indemnizar a las compañías aéreas, seleccionadas en virtud del apartado 7, los gastos que les ocasione el dar cumplimiento a las obligaciones de servicio público impuestas con arreglo al artículo 16. Dicha indemnización. No podrá exceder del importe necesario para cubrir los costes netos derivados de la ejecución de cada obligación de servicio público, teniendo en cuenta los correspondientes ingresos conservados por el operador y unos beneficios razonables. 9.   La Comisión será informada por escrito y sin demora de los resultados de la licitación pública y de la selección realizada por el Estado miembro, en la cual se hará constar lo siguiente: a) números, nombres e información empresarial de los licitadores; b) elementos operativos que figuren en las ofertas; c) indemnizaciones solicitadas en las ofertas; d) nombre del licitador seleccionado. 10.   A petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, la Comisión podrá pedir a los Estados miembros que le transmitan, en el plazo de un mes, toda la documentación relativa a la selección de una compañía aérea para la explotación de una obligación de servicio público. En caso de que los documentos solicitados no se transmitan en el plazo prescrito, la Comisión podrá suspender la licitación con arreglo al procedimiento del artículo 25, apartado 2.
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