Art. 10 · Decisiones sobre las licencias de explotación

Art. 10

Decisiones sobre las licencias de explotación

En vigor desde 24 sept 2008
Artículo 10 Decisiones sobre las licencias de explotación 1.   La autoridad competente para la concesión de licencias deberá resolver sobre la solicitud lo antes posible y a más tardar en el plazo de tres meses desde la presentación de toda la información necesaria, teniendo en cuenta todos los elementos disponibles. La decisión se comunicará al solicitante. En caso de denegación deberán indicarse las razones de la misma. 2.   La autoridad competente para la concesión de licencias hará públicos los procedimientos relativos a la concesión, suspensión y revocación de licencias de explotación e informará de ello a la Comisión. 3.   La lista de las decisiones que adopten las autoridades competentes para la concesión de licencias en relación con la concesión, suspensión o revocación de licencias de explotación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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