Art. 5
En vigor desde 17 sept 2008
Artículo 5
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 4056/87.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:904:oj#art-5