Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 sept 2008
Artículo 3 Para la aplicación del anexo III del Reglamento (CE) no 1043/2005, la dosificación de manitol y de D-Glucitol (Sorbitol) se efectuará según un método HPLC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:904:oj#art-3