Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 sept 2008
Artículo 2 De acuerdo con las definiciones que se incluyen en el anexo III del Reglamento (CE) no 1460/96 sobre el contenido en almidón/glucosa y el contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa, y para la aplicación de los anexos II y III de dicho Reglamento, se utilizarán las fórmulas, procedimientos y métodos siguientes para los contenidos en almidón/glucosa y en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa: 1) Contenido en almidón/glucosa (expresado en almidón 100 %, producto seco, sobre la mercancía tal como se presenta) a) (Z – F) × 0,9, cuando el contenido en glucosa sea superior o igual al de fructosa, o b) (Z – G) × 0,9, cuando el contenido en glucosa sea inferior al de fructosa, donde: Z = contenido en glucosa determinado por el método descrito en el anexo I del presente Reglamento; F = contenido en fructosa determinado por HPLC (cromatografía líquida de alta precisión); G = contenido en glucosa determinado por HPLC. En el caso de la letra a), si se declara la presencia de un hidrolizado de lactosa y/o se descubren cantidades de lactosa y de galactosa, un contenido en glucosa (determinado por HPLC), equivalente al de galactosa (determinado por HPLC) se deducirá del contenido total de glucosa (Z) antes de efectuar cualquier cálculo. 2) Contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa (expresado en sacarosa, sobre la mercancía tal como se presenta) a) S + (2F) × 0,95, cuando el contenido en glucosa sea superior o igual al de fructosa; b) S + (G + F) × 0,95, cuando el contenido en glucosa sea inferior al de fructosa, donde: S = contenido en sacarosa determinado por HPLC; F = contenido en fructosa determinado por HPLC; G = contenido en glucosa determinado por HPLC. Si se declara la presencia de un hidrolizado de lactosa y/o se descubren cantidades de lactosa y de galactosa, un contenido en glucosa, equivalente al de galactosa (determinado por HPLC) se deducirá del contenido de glucosa (G) antes de efectuar cualquier cálculo. 3) Contenido en materias grasas de leche a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el contenido en peso de materias grasas de leche de la mercancía tal como se presenta se determinará mediante la extracción con éter de petróleo tras hidrólisis con ácido clorhídrico. b) Si en la composición de la mercancía se declaran además de las materias grasas de leche, otras materias grasas distintas de las de leche se aplicará el procedimiento siguiente: — el contenido en peso en (%) en materia grasa (total) de la mercancía tal como se presenta se determinará tal como se indica en la letra a), — para la determinación de las materias grasas procedentes de la leche, se aplicará un método que utilice la extracción con éter de petróleo, precedido por una hidrólisis por ácido clorhídrico y seguido por cromatografía en fase gaseosa de los ésteres metílicos de los ácidos grasos. Siempre que se descubra presencia de materia grasa procedente de la leche, su porcentaje se calculará multiplicando el porcentaje de butirato de metilo por 25 y el valor así obtenido se multiplicará por el contenido total en peso en % de materia grasa de la mercancía tal como se presenta y dividido por 100. 4) Contenido en proteínas de leche a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el contenido en proteínas de leche de la mercancía tal como se presenta se calculará multiplicando el contenido en nitrógeno (determinado por el método Kjeldahl) por el factor 6,38. b) Si en la composición de la mercancía se declaran además de las proteínas de leche, otros componentes que contengan proteínas distintas de las proteínas de leche: — el contenido en nitrógeno total (en porcentaje en peso) se determinará por el método Kjeldahl, — el contenido en proteínas de leche se calculará tal como se indica en la letra a) restando del contenido en nitrógeno total (en porcentaje en peso) el contenido en nitrógeno correspondiente a las proteínas distintas de las de leche.
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